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Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


¿Se puede cuestionar un laudo arbitral mediante una acción de tutela?

07 de Octubre de 2022

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La posibilidad de cuestionar un laudo arbitral mediante la acción de tutela deviene de la equivalencia material entre este tipo de decisiones y las sentencias judiciales, conforme fue explicado en la Sentencia T-244/07 y de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 1563 del 2012.

Por lo tanto, los cargos planteados en contra de providencias arbitrales están sometidos, en principio, a los mismos requisitos que la jurisprudencia ha denominado generales de procedibilidad y específicos de procedencia.

Pero al analizar la naturaleza de la justicia arbitral, especialmente su característica de libre habilitación, se encuentra que no existe una equivalencia entre sentencias y laudos, no hay una identidad de decisiones, por lo que los requisitos generales de la tutela contra providencia judicial no pueden ser aplicados de igual manera, ya que en el segundo evento dicho examen debe ser más estricto. Ese carácter excepcional, por ejemplo, está reflejado en la firmeza que tiene un laudo arbitral, en la medida en que sus recursos son extraordinarios y, generalmente, proceden por errores de forma y no de fondo. De tal manera que existe un límite al margen de acción del juez de tutela, con ocasión de: i) la estabilidad jurídica de la decisión; ii) el respeto a la voluntad de las partes de someter su controversia a un particular y iii) dado el margen de autonomía de los árbitros.

La viabilidad de iniciar la acción de tutela o un recurso extraordinario en contra de un laudo no es un aspecto que dependa de las apreciaciones subjetivas que tenga una parte de un proceso arbitral, sino que está sujeta al tipo de reparo que surja, esto es, si la actuación que vulnera derechos fundamentales es in procedendo o in judicando, no obstante que corresponda a cada juez determinar si se configuró o no la anomalía.

Se podía iniciar una acción de tutela en contra de un laudo por defectos de fondo y, al mismo tiempo, un recurso de anulación por defectos de forma, y esto no desconoce los principios de subsidiariedad o de economía procesal ni genera un desgaste para la administración de justicia, precisamente porque los respectivos jueces que conozcan de cada mecanismo de defensa tienen competencias limitadas, definidas y excluyentes entre ellos, más tratándose de justicia arbitral, que sus decisiones se caracterizan por su firmeza y por ser el resultado de la habilitación voluntaria de las partes, y se resalta que el medio de control constitucional no es un mecanismo de corrección de las decisiones arbitrales (C. P.: Jaime Enrique Rodríguez Navas).

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