Se protege el buen nombre de la FLIP ante afirmaciones en su contra en red social
21 de Julio de 2022
La Corte Constitucional analizó la acción de tutela interpuesta por la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) contra Juan Pablo Bieri, quien fuera gerente de RTVC sistema de medios públicos.
El conflicto entre las partes tuvo origen en el presunto acto de censura que habría cometido el accionado frente al presentador Santiago Rivas, que fue denunciado por la FLIP mediante la difusión de la grabación de una reunión de trabajo que tuvo el accionado con algunos de sus colaboradores en la que dejó claro su descontento con él por haber realizado críticas al Gobierno en otro medio de comunicación.
Esta situación condujo a la renuncia de Bieri, quien estando fuera del cargo publicó en su cuenta personal de Twitter varios trinos en los que cuestionaba las actuaciones de la FLIP relacionadas con su gestión. En especial, acusó a la fundación de editar la grabación, de difundir una grabación ilícita y de ser cómplice de los delitos de injuria y calumnia. Pese a que la fundación le solicitó rectificar dicha información, el exgerente de RTVC guardó silencio. Bajo este panorama, la FLIP acudió al juez de tutela buscando la protección de su derecho al buen nombre.
Para la alta corte, los mensajes emitidos por Bieri atacan no solo al FLIP mediante afirmaciones evidentemente infundadas, arbitrarias y sin sustento probatorio, también a la democracia y los derechos de los periodistas y agravó el estado de cosas que enfrentan los defensores de derechos humanos en Colombia.
Con fundamento en lo anterior, la Corte concedió el amparo al buen nombre de la FLIP y a la dimensión objetiva de la libertad de prensa y ordenó al señor Bieri Lozano a rectificar las afirmaciones realizadas contra la FLIP en su cuenta de Twitter, en donde deberá explicar que no cuenta con motivos fundados para sostener que la FLIP manipuló la grabación divulgada, así como que la fundación no incurrió en los delitos de injuria y calumnia en su contra (M. P.: Diana Fajardo Rivera)
El magistrado Alejandro Linares Cantillo aclaró el voto.
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