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Se pone en riesgo la salud mental de los menores con la educación sin presencialidad

26 de Diciembre de 2022

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Un ciudadano, en representación de sus hijos menores de edad, presentó solicitud de tutela en contra de un conjunto residencial y un colegio con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, la educación, la salud mental, la vida digna y el libre desarrollo de la personalidad. Sostuvo que los derechos de sus hijos fueron vulnerados debido a que la administración del conjunto no les había permitido la entrada a las instalaciones del colegio, que se encuentran dentro del mismo, a pesar de que el Gobierno había ordenado el regreso a la presencialidad de los colegios.

El argumento del conjunto para su actuar es que no podía garantizar la seguridad y la vida de los estudiantes, pues las instalaciones no se encontraban en buenas condiciones e incumplen los requisitos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En primera y segunda instancia se negó la tutela; sin embargo, la Corte Constitucional en sede de revisión del fallo revocó las decisiones y pese a declarar la carencia actual de objeto por la configuración de un hecho superado reconoció que en el caso estudiado se vulneraron los derechos fundamentales a la educación y la salud mental de los menores y los demás estudiantes que se encontraban en su misma situación.

Lo anterior se fundamenta en que sin la presencialidad, en el caso específico de los niños, niñas y adolescentes, no es posible que se garantice el derecho a la educación, a su vez, se pone en riesgo, de manera injustificada, la salud mental de los estudiantes. Esto porque la educación no se reduce a que los estudiantes reciban contenidos académicos sin darles la oportunidad de tener una participación activa en el proceso de aprendizaje, y además porque hay elementos intrínsecos en la educación que deben ser materializados, como lo son la socialización, el juego y la interacción básica entre los estudiantes y de estos con los profesores, que resultan esenciales para el desarrollo de todas las dimensiones humanas: social, emocional, física y académica, en especial, cuando se trata de menores de edad.

Entre las ordenes impartidas por la alta corte está la de ordenar al Ministerio de Cultura acompañar al conjunto para declararlo bien de interés cultural de carácter nacional, y al colegio para la realización de los trámites necesarios para la ejecución de las obras requeridas en las instalaciones del establecimiento educativo y que fueron recomendadas por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (M. P.: Antonio José Lizarazo Ocampo).

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