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Se mantiene responsabilidad solidaria de dueño del vehículo con el conductor con fotomultado (2:42 p.m.)

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08 de Noviembre de 2018

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La Corte Constitucional resolvió una demanda contra el parágrafo 1º del artículo 8° de la Ley 1843 del 2017, por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito para la imposición de fotomultas o fotocomparendos. Dicho aparte establece que ante la comisión de una contravención el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa vinculación al proceso contravencional a través de la notificación del comparendo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa. Los demandantes argumentaban que la disposición consagra una responsabilidad objetiva y, a su juicio, debería ser subjetiva.  Esto por cuanto las autoridades son quienes tienen el deber de identificar a quien incurra en contravenciones y consagrar una presunción en ese sentido vulnera la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho de defensa, ya que es el Estado quien debe demostrar la culpabilidad para poder endilgar responsabilidad, no al contrario. De otra parte, los accionantes sostenían que la norma consagra la carga para el propietario de desvirtuar la infracción cometida por otra persona y vulnera la prohibición de autoincriminación. Ahora bien, la alta corporación judicial, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, se inhibió de proferir un fallo de fondo frente a los cargos formulados, por ineptitud sustancial de la demanda.

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