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Se inhiben frente a normas del decreto antitrámites

El demandante consideró que las disposiciones atacadas desconocen el artículo 121 de la Constitución, por extralimitación en el ejercicio de las facultades extraordinarias.
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02 de Julio de 2021

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La Sala Plena de la Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del Decreto Ley 2106 del 2019, que dictó normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, por ineptitud de la demanda.

 

Cabe precisar que el demandante consideraba que estas normas desconocían el artículo 121 de la Constitución, por extralimitación en el ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas (con fundamento en el artículo 150.10 de la Carta) por el artículo 333 de la Ley 1955 del 2019.

 

También afirmaba que contradicen el núcleo esencial del equilibrio de poderes consagrado en el artículo 113 constitucional, desbordaban el "principio de colaboración armónica" y vulneraban la autonomía de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

Según la Corporación, los cargos formulados en la demanda no cumplen los requisitos de:

 

(i)                  Certeza, como quiera que las acusaciones no exponen un contenido normativo que razonablemente pueda atribuírsele a las disposiciones acusadas, sino que se basan en interpretaciones subjetivas de los textos demandados que se apartan de su sentido natural y obvio.

 

(ii)                Suficiencia, ya que los argumentos no logran generar duda sobre la constitucionalidad de los enunciados demandados.

 

En relación con los artículos 11 a 13 del Decreto Ley 2106, además, incumple con los requisitos de

 

(iii)              Especificidad, debido a que los argumentos son genéricos, excesivamente vagos y no alcanzan a demostrar cómo las disposiciones demandadas vulneran la Constitución

 

(iv)              Pertinencia, porque las razones no plantean un problema de constitucionalidad sino de conveniencia o corrección de la norma acusada (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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