Se genera inhabilidad si el pariente o cónyuge del congresista ejerce autoridad el día de las elecciones (8:00 a.m.)
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31 de Mayo de 2013
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En sentencia publicada recientemente, la Sala Plena del Consejo de Estado recordó que, de acuerdo con el artículo 179 de la Constitución, cuando cualquiera de las formas de autoridad ha estado directamente en manos del Congresista la inhabilidad se extiende a los 12 meses anteriores la fecha de la elección. Cuando el ejercicio de esa autoridad no ha estado en cabeza del congresista, sino en manos de su cónyuge o compañero permanente o parientes en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, el constituyente reduce el término de la inhabilidad, llevándolo únicamente al día de las elecciones, agregó. En este sentido, la corporación decretó la pérdida de investidura de una Representante a la Cámara por el departamento del Magdalena. Alberto Yepes, María Claudia Rojas, William Giraldo, Luis Rafael Vergara, Martha Teresa Briceño y Alfonso Vargas presentaron aclaraciones y salvamentos de voto (C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).
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