Se desconoce el interés superior del menor al negar pensión de sobrevivientes
19 de Mayo de 2022
Una agente oficiosa, en representación de un menor de edad, formuló acción de tutela contra una administradora de fondos de pensiones y cesantías por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas y justas.
La Corte constató que, en ejercicio de la custodia y cuidado personal de la menor de edad que se le confirió para velar por sus intereses y derechos, la agente oficiosa presentó los siguientes documentos: (i) acta de custodia provisional decretada por la defensoría de familia; (ii) certificado de afiliación a la Nueva EPS de la niña y (iii) certificado de cuenta de ahorros; es decir, la documentación requerida para que se la incluyera en nómina para el pago de una pensión.
Sin embargo, en lugar de proceder con el pago inmediato y efectivo de las respectivas mesadas pensionales, la administradora equívocamente optó por negar lo solicitado al exigir una carga adicional, desproporcionada e irrazonable, exigiendo la providencia judicial con la cual se le designó como curadora permanente de la niña, pese a conocer y contar con la aludida acta, la cual era suficiente para acreditar que la agente oficiosa tenía la custodia.
Para la Sala, no solo se consumó la vulneración de los mencionados derechos fundamentales de la niña, sino que adicionalmente desatendió la prevalencia del interés superior del menor de edad, por lo que debió aplicar el trámite de reconocimiento y pago efectivo de la pensión de sobrevivientes de la agenciada (M. P. Karena Caselles Hernández).
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