Se debe regular atención al desplazamiento forzado por desastres y calamidades públicas con enfoque étnico diferencial
05 de Diciembre de 2023
La Corte Constitucional estudió una acción de tutela que presentó la comunidad indígena Inga Musurrunakuna que manifestó haberse desplazado de su territorio en la vereda San Antonio a unos predios ubicados en la vereda El Pepino del municipio de Mocoa (Putumayo), a causa de la avalancha ocurrida el 31 de marzo del 2017.
Los accionantes invocaron la protección de sus derechos a la igualdad, petición, subsistencia, integridad étnica, cultural, social y económica, así como a la propiedad de la tierra comunitaria, autonomía y autodeterminación, por lo que solicitaron que los gobiernos nacional y local iniciaran actividades de construcción de viviendas con destino a los damnificados de este grupo.
La sala determinó que el proyecto de vivienda rural del plan de acción específico (PAE) de Mocoa no implementó un enfoque diferencial étnico y que la gestión del riesgo de desastres aplicada en el caso no tuvo en cuenta la condición diversa de la comunidad accionante afectada por la avalancha, por lo que no se brindó una respuesta diferenciada en la reconstrucción de las viviendas.
Derecho a la vivienda
Así mismo, se evidenció la desarticulación entre las autoridades que debían garantizar los múltiples derechos de la comunidad indígena comprometidos a raíz de la emergencia. No se aseguró la participación de los miembros del cabildo en las decisiones relacionadas con su derecho a la vivienda, ni se les brindó protección especial como colectivo en situación de debilidad manifiesta a causa del desastre.
El alto tribunal exhortó al Congreso a que adopte dentro de dos legislaturas una legislación que reconozca y atienda el desplazamiento forzado causado por desastres y calamidades públicas con enfoque étnico diferencial y al Gobierno a adoptar, en seis meses, la regulación necesaria para que las políticas de vivienda y de gestión del riesgo de desastres tome en cuenta las diversidades e inequidades de la población étnicamente diferenciada en situación de riesgo.
Dicha regulación deberá establecer que los protocolos de preparación, respuesta y recuperación incorporen el diálogo con las autoridades étnicas de las comunidades cuyos miembros hayan sido afectados por desastres o calamidades públicas. Las respuestas deben ser cualificadas para la población étnicamente diferenciada, de manera que sus necesidades, problemas y retos no sean objeto de las mismas medidas que se aplican para la población en general (M.P. Juan Carlos Cortés González).
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