Se debe aplicar enfoque diferencial en condiciones de reclusión de miembros de comunidad LGBTI
15 de Noviembre de 2022
Una mujer transgénero interpuso tutela contra el INPEC y una cárcel pues alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, dignidad humana en conexidad con la vida e igualdad con ocasión de su traslado a otra cárcel, ya que esto generó una disrupción en la atención médica que venía recibiendo y su internación injustificada en la unidad de tratamiento especial (UTE) a su arribo a dicho centro de reclusión.
La Sala determinó que existía carencia actual de objeto por hecho superado, pero emitió pronunciamiento de fondo y se refirió a la necesidad de aplicar enfoque diferencial en las condiciones de reclusión de los miembros de la comunidad LGBTI, de tal manera que se propenda por una adecuada protección de sus derechos, pero sin que ello dé lugar a tratos discriminatorios ni a la limitación injustificada de sus garantías.
El fallo llama la atención del centro de reclusión por el confinamiento injustificado en la UTE pues esto solo es procedente ante la configuración de alguna de las causales establecidas por el legislador y con estricto apego a las exigencias reglamentarias previstas por el INPEC. Por ende, se advirtió que en los casos de privación de la libertad de personas que hagan parte de la comunidad LGBTI es necesario que se analicen, al momento del ingreso al centro carcelario, las condiciones de reclusión más adecuadas para garantizar la seguridad, la integridad física y no discriminación debido al género o a la tendencia sexual.
En relación con los servicios de salud reclamados por la accionante, la Sala constató que, tal como lo verificó el juzgado de instancia, el traslado de la actora de cárcel provocó una interrupción en la prestación de los servicios médicos que venía recibiendo, lo cual vulneró su derecho fundamental a la salud. No obstante, recalcó que dicha vulneración también era atribuible a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), entidad sobre la que recae la obligación legal de garantizar el servicio de salud de las personas privadas de la libertad (M. P.: Alejandro Linares Cantillo).
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