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Sanciones disciplinarias en el entorno escolar deben considerar el grado de madurez sicológica del infractor (2:35 p.m.)

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18 de Octubre de 2019

Las instituciones educativas tienen un amplio margen de autorregulación en materia disciplinaria, pero sujeto a límites básicos como el respeto al debido proceso y, por ende, la previa determinación de las faltas que cometen los estudiantes, sanciones y el procedimiento para su imposición. En este sentido, indicó el Ministerio de Educación, podrían establecer en la reglamentación de sus procesos disciplinarios que la autoridad competente para resolverlos en primera o segunda instancia sea el consejo directivo. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el trámite de imposición de sanciones se debe tener en cuenta, entre otros factores, la edad del infractor y su grado de madurez sicológica, el contexto que rodeó la comisión de la falta, condiciones personales y familiares del alumno y efectos prácticos de la sanción.   

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