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Sancionan a juez por reconocer pensión definitiva a través de tutela (4:21 p.m.)

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02 de Septiembre de 2016

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura suspendió por tres meses a una jueza que desatendió lo normado en el artículo 86 de la Constitución Política y los artículos 6 y 8 del Decreto Ley 2591 de 1991, incurriendo en la falta disciplinaria del artículo 153, numeral 1°, de la Ley 270 de 1996. La funcionaria, mediante tutela, amparó los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, seguridad social, vida digna y garantía de los derechos adquiridos de una ciudadana y ordenó a la entidad pensional reconocer la pensión de vejez, sin que aquella cumpliera con los requisitos mínimos para obtener la prestación. La sentencia explicó que a la investigada le correspondía realizar el test de procedibilidad correspondiente a la acción de tutela puesta en su conocimiento; así mismo, se reprochó la transgresión de las normas constitucionales, al haber concedido el amparo tutelar de manera definitiva, ignorando que debió hacerlo de manera transitoria, extralimitándose así en el ejercicio de sus atribuciones (M. P. Magda Victoria Acosta).

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