08 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Reubicación de un empleado procede siempre que sea por necesidades del servicio y no se desmejoren sus condiciones

12 de Enero de 2021

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Nota:
119378
La planta global de una entidad implica que cada empleo de la entidad pertenece a ella en general y no a cada dependencia en particular, por lo que es competencia del jefe del organismo distribuir los cargos y ubicar el personal de acuerdo con las necesidades del servicio. Para ello, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, se debe emitir un acto administrativo que indique que se trata de una reubicación de un cargo dentro de la planta y no de un traslado. Producido este acto y comunicado al empleado, este pasa con su cargo a la dependencia a la cual está siendo reubicado. Dado que no existe cambio de empleo, las funciones generales, así como los requisitos mínimos, siguen iguales y el empleado no debe posesionarse nuevamente. Bajo estas condiciones será procedente la reubicación de un empleado siempre que sea por necesidades del servicio, se ajuste a las normas legales y no se desmejoren las condiciones laborales, salariales, personales y familiares del funcionario. En este evento es necesario analizar de fondo la existencia de situaciones particulares que puedan vulnerar en forma grave los derechos fundamentales del empleado, pues no todas las implicaciones de orden familiar, personal y económico del trabajador causadas por la reubicación tienen relevancia constitucional.

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