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Resulta inviable reprochar un acto discriminatorio cuando se mantiene en secreto la creencia (11:57 a.m.)

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01 de Febrero de 2017

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No es posible imponer la carga de trato diferencial a quien no tiene la posibilidad de conocer una condición o cualidad de una persona que lo obligue a ello. Así lo concluyó un fallo de tutela reciente de la Corte Constitucional luego de estudiar la vulneración del derecho a la libertad religiosa y de culto en diferentes escenarios. En efecto, cuando una persona opta por mantener en secreto una creencia, dogma, posición política o una condición determinada, resulta inviable censurar la actuación de la persona a la que se le reprocha el acto discriminatorio, y más cuando no ha habido previamente una manifestación que permita conocer de dicha situación. Por este motivo, reseña la providencia,  en casos en los que se alega la discriminación ha de verificarse que esta sea la causa eficiente de la consecuencia jurídica que se argumenta contraria a la igualdad. Finalmente, la Sala recordó que la facultad que le confiere al empleador el periodo de prueba, artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo, debe aplicarse conforme a los postulados constitucionales que garantizan los derechos del trabajador, en especial la prohibición de terminar de manera unilateral el vínculo laboral con base en un criterio discriminatorio, por ejemplo, la religión que profesa (M.P. Alejandro Linares Cantillo).

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