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Restricción a los administradores de votar balances y cuentas de fin de ejercicio aplica a sociedades de familia (12:18 p.m.)

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07 de Diciembre de 2012

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Las sociedades de familia deben regirse por las normas mercantiles aplicables a cualquier sociedad, entre ellas, por el artículo 185 del Código de Comercio, sobre incompatibilidades de administradores y empleados, según el cual estos no pueden representar en las reuniones de asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias ni votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni liquidación, indicó la Superintendencia de Sociedades. Sin embargo, en el evento en que todos los socios tengan la condición de administradores, se entiende implícita la aprobación en la medida en que no haya objeción y, si la hay, será resuelta, pues no se puede olvidar que es función privativa e indelegable del máximo órgano examinar, aprobar o improbar los balances y cuentas que rinden los administradores. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que por dolo o culpa causen estos últimos al ente social, a los socios o a terceros.

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