14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Régimen especial de responsabilidad civil para periodistas que cause daño por divulgar información es inconstitucional

20 de Agosto de 2021

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Varios ciudadanos presentaron demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 55 de la Ley 29 de 1944, argumentando que vulnera el preámbulo y los artículos 20, 29, 73, 74 y 93 de la Constitución, junto con los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

Al estudiar esta acción, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de los artículos 55 y 56 de la Ley 29. Esta ley establece varias disposiciones sobre prensa y específicamente precisa que “independientemente de la responsabilidad penal a que se refieren los artículos anteriores, todo el que por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento, por medio de la imprenta, de la radiodifusión o del cinematógrafo, cause daño a otro estará obligado a indemnizarlo, salvo que demuestre que no incurrió en culpa”.

Argumentos

 

Inicialmente, la corporación integró oficiosamente, por unidad normativa, el artículo 56 de la ley al presente control abstracto de constitucionalidad y por ello también lo declaró inexequible. Lo anterior toda vez que esta disposición se remite expresamente a la norma demandada y su vigencia depende de la permanencia en el sistema de dicha norma. (Lea: Filtración de un proyecto de sentencia a medios de comunicación vulnera derecho al debido proceso)

Con base en lo precedente, explicó que los artículos 55 y 56 indicados establecen una presunción de culpa sobre las personas, periodistas y medios de comunicación que mediante mecanismos de difusión masiva puedan causar daño a terceros en el ejercicio de la libertad de expresión. Por ello deberán desvirtuarla cuando sean demandados en procesos de responsabilidad civil extracontractual.

Del mismo modo afirmó que el artículo acusado persigue un fin constitucionalmente imperioso, al buscar proteger los derechos a la honra y al buen nombre. Sin embargo, no es adecuado, puesto que incurre en medios prohibidos para alcanzar el fin pretendido. (Lea: Tumban régimen especial de responsabilidad civil para periodistas y medios de comunicación)

Por una parte, cuando la norma es aplicada sobre periodistas o medios de comunicación lleva a que, en la necesidad de probar que actuaron en cumplimiento de los requisitos de veracidad e imparcialidad, se vean compelidos a revelar sus fuentes, lo que vulnera la protección constitucional del secreto profesional. Para evitar esto, se pueden inhibir de emitir información sobre la que no están dispuestos a revelar sus fuentes ante un eventual proceso de responsabilidad civil.

Por otra parte, la carga probatoria resulta aplicable a los particulares que ejercen la libertad de expresión y difunden el pensamiento mediante plataformas de internet. Por estas razones, declaró la inconstitucionalidad de los mismos. Cabe precisar que los procesos en contra de agentes emisores de información “se sujetarán al régimen general de responsabilidad civil extracontractual, dispuesto en el artículo 2341 del Código Civil y bajo el régimen probatorio dispuesto en el Código General del Proceso”. (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado). 

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