Resaltan importancia de la apreciación y valoración de la prueba
05 de Octubre de 2022
Le correspondió a la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional establecer si un tribunal administrativo vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia por presuntamente incurrir en defecto fáctico al omitir valorar y/o valorar equívocamente elementos materiales de prueba en un proceso de reparación directa por presunta responsabilidad médica.
Precisó la Sala que se debe entender que el perjuicio por alteración grave de las condiciones de existencia no debe limitarse a los casos de lesiones corporales que producen alteraciones orgánicas, pues se extiende a todas las situaciones que alteren de manera grave las condiciones habituales o de existencia de las personas.
Frente a la responsabilidad médica por error de diagnóstico, expresó el alto tribunal que para el Consejo de Estado debe evaluarse, en cada caso, si se utilizaron todos los recursos, esto es, si se practicaron los procedimientos adecuados para llegar a un diagnóstico acertado, lo que obliga a distinguir entre la responsabilidad de los médicos y la de las instituciones prestadoras del servicio de salud, dada la carencia o insuficiencia de elementos para atender debidamente al paciente.
Así mismo, se pronunció sobre la importancia de la historia clínica, precisando que es un documento privado en el que se detalla el proceso gradual o escalonado de la información básica sobre las razones por las cuales se consulta o se acude al servicio médico y se consignan los síntomas que reporta el paciente y que logre apreciar el médico.
La Corte pudo establecer que la tardanza en remitir a la paciente a un centro de salud de mayor nivel y la omisión del deber legal de practicar la necropsia como elemento de veracidad son más que suficientes para establecer que en el presente caso efectivamente se dejaron de valorar elementos probatorios en el proceso de reparación directa iniciado por la accionante.
Por lo anterior, es claro que el tribunal administrativo vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, toda vez que incurrió en defecto fáctico por omitir valorar y/o apreciar equívocamente varias pruebas relevantes e indispensables para la resolución del caso. En consecuencia, resolvió tutelar los derechos de la accionante, ordenando al tribunal que profiera una providencia de remplazo (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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