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Remisión al CGP o al CPC solo es aplicable cuando no exista regulación específica

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08 de Marzo de 2021

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Acorde con el principio de integración, la remisión a las normas del Código General del Proceso (CGP) o al Código de Procedimiento Civil (CPC) solo se aplica en el evento en que no exista regulación específica, precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior según el artículo 23 de la Ley 600 del 2000, que establece que en aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en este código son aplicables las disposiciones del CPC y de otros ordenamientos procesales, siempre que no se opongan a la naturaleza del proceso penal. También a la luz del artículo 1 del CGP, que indica que este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Además, se aplica a todos los casos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes. Conozca el caso concreto y otras precisiones sobre prueba trasladada en el texto adjunto (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

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