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Reiteran que mujeres transgénero no son destinatarias de las normas sobre servicio militar obligatorio (11:22 a.m.)

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19 de Febrero de 2016

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La Sala Plena de la Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la constitucionalidad de los artículos 10, 14 (parcial), 23, 24 y 25 (parcial) de la ley que reglamentó el servicio de reclutamiento y movilización (Ley 48 de 1993). Así, estas disposiciones hacen referencia a la obligación que tienen los varones para definir su situación militar, lo que, a juicio de los demandantes, desconocía la protección de la identidad de género de la población transexual, ampliamente reconocida y protegida por la jurisprudencia constitucional. No obstante, según el concepto del alto tribunal, la demanda instaurada por la presunta configuración de una omisión legislativa relativa, al no incluir en la regulación de la prestación del servicio militar a las personas transexuales y transgeneristas, no cumple con todos los requisitos que se exigen para demostrar la existencia de dicha vulneración de derechos fundamentales, razón por la cual la corporación concluyó que en la acción se desconocieron los avances constitucionales sobre la materia, en los que se ha dicho que “las mujeres transgénero no son destinatarias de las normas sobre servicio militar obligatorio y que, bajo el principio de autonomía y libre desarrollo de personalidad, el auto de reconocimiento es suficiente para ser exoneradas del servicio”(M.P. María Victoria Calle).

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