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Reiteran que el derecho a la salud de los menores es prevalente (2:31 p.m.)

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18 de Abril de 2011

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La Corte Constitucional reiteró que el derecho a la salud de los niños, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución, tiene el carácter de fundamental, por lo que debe ser protegido en forma inmediata por el juez constitucional en los casos en que sea vulnerado. Por tal razón, tuteló el derecho a la salud de una menor para que se le realice el procedimiento médico que requiere, de manera inmediata. Explicó que los servicios de salud que un niño requiere son justiciables, incluso en casos en los que se trate de servicios no incluidos en los planes obligatorios de salud (POS y POSS), por lo que las entidades promotoras de salud (EPS) y las entidades territoriales no pueden excusarse afirmando no poseer los recursos para la prestación del servicio (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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