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Reiteran que despido de persona en condición de discapacidad requiere autorización del Mintrabajo (8:38 a.m.)

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17 de Enero de 2014

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Siempre que se despida a una persona en situación de discapacidad debe mediar autorización del Ministerio de Trabajo (Mintrabajo), quien está encargado de verificar la justa causa de la terminación del contrato, reiteró la Corte Constitucional, en un fallo publicado recientemente. Además, la corporación recordó que la finalización del vínculo en esos eventos es ineficaz y genera el pago de la indemnización consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza salvó parcialmente el voto, al considerar que el reintegro y la indemnización sustitutiva no pueden ordenarse simultáneamente en dichos casos, por ser excluyentes (M. P. Juan Carlos Henao).

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