Reiteran procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales
18 de Noviembre de 2022
En el caso concreto, se alegaba que una decisión judicial que negó las pretensiones en un proceso de reparación directa contra el Ministerio de Defensa y la Armada Nacional, instaurado por los daños causados (perjuicios morales y materiales) por el Estado como consecuencia de una explosión de una granada que se activó en un vuelo aéreo, incurrió varios defectos (sustantivo, procedimental y violación directa a la Constitución).
La Corte Constitucional, respecto a la configuración de un defecto fáctico y de un presunto desconocimiento del precedente, indicó que la manera en la que fueron propuestas tales causales solo pretendían reabrir el debate sobre la exclusión de unas pruebas sobrevinientes.
Por otra parte, sobre la ocurrencia de un defecto procedimental absoluto y violación directa de la Constitución, al precisar que no cumplían con la carga argumentativa mínima para pronunciarse de fondo, resolvió confirmar en este aspecto las providencias de tutela revisadas.
Sin embargo, la Sala Plena estudió de fondo la supuesta configuración del defecto sustantivo por aplicación exegética del término de caducidad. Al respecto, la mayoría concluyó que no podía configurarse en tanto la providencia cuestionada se limitó a aplicar el artículo 136.8 del Código Contencioso Administrativo.
En consecuencia, se consideró que se trata una interpretación razonable y proporcional fundada en la normativa que para dicho momento se encontraba vigente. El alto tribunal declaró improcedente el amparo y confirmó las decisiones de instancia (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
Opina, Comenta