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Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Reiteran obligaciones de los entes territoriales en el nombramiento de docentes

17 de Diciembre de 2020

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Nota:
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A la luz del artículo 356 de la Constitución Política, que precisa la participación presupuestal de las entidades territoriales en la prestación de los servicios educativos estatales, la Corte Constitucional explicó todo el sistema que provee los recursos necesarios para atender adecuadamente con la prerrogativa estatal de los departamentos, distritos y municipios, denominado el Sistema General de Participaciones (SGP). Adicionalmente afirmó que estos recursos se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándole prioridad al servicio de salud y los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media, garantizando ampliación de cobertura. Por otra parte, la Corporación aseguró que para el nombramiento de los docentes de establecimientos educativos públicos la Ley 115 de 1994 establece que los departamentos, en coordinación con los municipios, tienen a su cargo los concursos departamentales y distritales de personal docente y directivos docentes. Además, esta norma otorga las facultades de remover, sancionar, trasladar, estimular y dar licencias y permisos a los docentes y personal administrativo en los planteles educativos de su jurisdicción (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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