Reiteran la especial diligencia que requieren los procesos de restablecimiento de derechos
05 de Julio de 2023
La tutelante de este caso consideraba que la comisaría accionada vulneró derechos fundamentales de sus hijas menores de edad por expedir el acto administrativo mediante el cual se restablecieron los derechos de las niñas y se entregó la custodia al progenitor. La peticionaria cuestiona que la entidad no haya valorado que en el informe de Medicina Legal una de las menores reconoció como presunto agresor sexual a un tío paterno que habita en la misma residencia del padre.
La Corte Constitucional reiteró que las autoridades administrativas y judiciales tienen en deber de aplicar un especial grado de diligencia cuando adopten decisiones que comprometan los derechos de los niños, niñas o adolescentes, más aún si estos involucran los deberes de custodia y cuidado.
Así, en el caso particular constató que la comisaría demandada no valoró el dictamen realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y a pesar de ser un medio de prueba determinante para la toma de la decisión de custodia resolvió el asunto, con lo cual incurrió en un defecto fáctico. (Lea: Pautas para el restablecimiento de derechos en posibles casos de síndrome de alienación parental)
Finalmente, la Sala Cuarta de Revisión concedió el amparo invocado y ordenó a la accionada adoptar una nueva resolución en el proceso de restablecimiento de derechos iniciado por la expareja de la tutelante, en la cual deberá tener en cuenta el material probatorio recaudado (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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