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Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Reglas del fútbol profesional deben dignificar este deporte

16 de Enero de 2023

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Regularían ingreso a eventos de fútbol y venta de boletería para garantizar seguridad en los estadios (Freepik)

La Corte Constitucional revisó varios fallos que resolvieron las acciones de tutela interpuestas por unos jugadores de fútbol contra la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) y la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de elegir profesión u oficio y al trabajo digno, en su condición de adultos jóvenes y jugadores profesionales de fútbol. Lo anterior bajo el argumento que las entidades accionadas se abstuvieron de tramitar la inscripción de los accionantes al torneo profesional de fútbol realizado en el segundo semestre del 2021, como mecanismo de presión para que se cumplan las decisiones que resuelven disputas entre clubes.

 

La Sala, en primera medida, expresó que el alcance de esta solicitud es general, impersonal y abstracto. Impedir que se utilice a los jugadores como instrumentos para presionar el pago de deudas económicas entre clubes necesariamente conlleva a examinar al menos el fundamento normativo de la sanción impuesta por la Dimayor al club en el sentido de prohibir la inscripción de jugadores provenientes de otros clubes, esto es, el artículo 32 del Estatuto del Jugador de la FCF (EJFCF).

 

Entonces, la decisión que se pudiera adoptar sobre este particular surtiría efectos no solo respecto de los accionantes sino sobre todo el gremio de los jugadores profesionales de fútbol colombiano, inclusive sobre los clubes, por ello se constató que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo; en cambio, consideró la Corte que el Mindeporte es la autoridad competente para ejercer inspección, vigilancia y control en esta materia.

 

Se resolvió entonces declarar la carencia actual de objeto, por la configuración de un hecho superado, y confirmar la improcedencia de la acción de tutela. Sin embargo, se conminó a la FCF y a la Dimayor para que, cuando establezcan las reglas para el funcionamiento del fútbol profesional y adopten decisiones que involucren a los jugadores, garanticen la eficacia de los derechos fundamentales y avancen en la configuración de una estructura asociativa que dignifique el ejercicio de este deporte.

Así mismo, se instó a las entidades mencionadas para que, en adelante, se abstengan de dar apertura a investigaciones disciplinarias y/o sancionar a clubes y jugadores por el hecho de ejercer la acción de tutela en defensa de los derechos fundamentales que consideren vulnerados (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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