Reglamento de entrenadores deportivos es constitucional
15 de Diciembre de 2021
El artículo 9 del proyecto de ley 104/15C-166/16S, que reglamenta la actividad de los entrenadores deportivos, fue objetado por el Gobierno, este se refiere a la obtención de la tarjeta o registro como entrenador.
Las razones del Ejecutivo para rechazar la disposición fueron que no se definían los elementos de la tasa creada para cobrar a los interesados en obtener el registro, desconociendo el principio de legalidad tributaria. El Congreso rehízo dicho contenido normativo y lo remitió a la Corte Constitucional para el examen correspondiente.
El alto tribunal concluyó que el Legislativo cumplió la exigencia del artículo 167 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en las sentencias C-074/18 y C-490/19, haciendo compatible la norma con el principio de legalidad en materia tributaria, en particular con la faceta de certeza tributaria.
Recordemos que los elementos esenciales de una tasa son:
- Sujeto activo
- Sujeto pasivo
- Hecho generador
- Base gravable
- Tarifa.
El alto tribunal declaró constitucional el artículo en relación con la objeción analizada y ordenó devolver el expediente al Congreso para que remita la propuesta al jefe del Ejecutivo para su correspondiente sanción.
La magistrada Diana Fajardo salvó el voto al considerar que la nueva versión del artículo noveno no cumple los parámetros dispuestos en las sentencias mencionadas, pues si bien identificaba adecuadamente los sujetos activo y pasivo del tributo, así como el hecho generador y la base gravable, no define su tarifa (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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