Régimen de sanciones del Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada sería inconstitucional
Fueron demandadas expresiones del artículo 1 de la Ley 61 de 1993, así como los artículos 76 y 77 del Decreto ley 356 de 1994. Las normas son acusadas, entre otros cargos, de violar el principio de legalidad y la reserva de ley establecida por la Constitución.23 de Julio de 2021
Fue presentada ante la Corte Constitucional una demanda en contra de expresiones del artículo 1 de la Ley 61 de 1993, así como contra los artículos 76 y 77 del Decreto Ley 356 de 1994.
Dicha ley le concedió en su momento facultades extraordinarias al Presidente de la República para dictar normas sobre armas, municiones y explosivos, así como para reglamentar la vigilancia y seguridad privada. (Lea: Supersociedades tiene competencia sobre sociedades que presten servicios de vigilancia como parte de un objeto social múltiple)
La expresión demandada es aquella que facultó al Presidente de la República para expedir el estatuto de vigilancia y seguridad privada en lo concerniente al régimen de sanciones. Por su parte, los artículos demandados del decreto ley consagran precisamente este régimen, así como los recursos correspondientes.
El demandante acusó dichas normas de contravenir los artículos 1; 2; 4; 6; 29; 84; 113; 114; 121; 122; 123; 150 (numerales 1, 2 y 10) y 189 (numeral 11) de la Constitución. Lo anterior por cuanto al desconocer la reserva de ley “vulneran los principios de estado de Derecho, supremacía constitucional, democracia, separación de poderes, participación ciudadana y legalidad”.
De acuerdo con el demandante, las disposiciones vulneran el principio de legalidad por cuanto “el legislador debe adoptar las decisiones que el constituyente le ha confiado en temas especialmente sensibles, como lo es crear un régimen sancionatorio que regula derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección”. Agregó que la vulneración se da debido a que el presidente “tiene prohibido ejercer una competencia que es exclusiva del Congreso. Si no puede reglamentar una materia sin habilitación legal mucho menos la puede regular”. (Lea: No es procedente el uso y porte de armas de fuego por parte de la seguridad de un establecimiento educativo)
En el documento adjunto puede encontrar el desarrollo de los demás cargos presentados por el demandante.
La demanda, que correspondió por reparto al magistrado Alberto Rojas Ríos, fue admitida respecto de los cargos relacionados con los numerales 1, 2 y 10 del artículo 150 de la Carta Política (Demandante: William Esteban Gómez Molina).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!