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Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra sentencias dictadas por tribunales administrativos es constitucional (8:00 a.m.)

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22 de Abril de 2016

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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustada a derecho la expresión “por los tribunales  administrativos”, consagrada en el artículo 257 de la Ley 1437 del 2011. De acuerdo con el artículo acusado, el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia procede contra las sentencias dictadas en única y segunda instancia por los tribunales administrativos. La demanda se presentaba con base en la supuesta violación de los artículos superiores 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 13, 85, 89 y 229, entre otros. Para el demandante, el término acusado dejaba por fuera las decisiones que conoce el Consejo de Estado en segunda instancia. Según el concepto de la Corte, la normativa no desconoce el derecho a la igualdad, puesto que los sujetos y la situación que se compara no se encuentran en idénticas circunstancias y de ahí que resulta válida la limitación de procedencia que se impone en la ley. En definitiva, estableció que no resulta comparable la situación de hecho plateada por el accionante, toda vez que visto el objeto del recurso se encuentra que su construcción teórica y normativa se articula alrededor de la protección del precedente vertical formulado en sentencias de unificación. Los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Alberto Rojas Ríos manifestaron su salvamento de voto, toda vez que en su concepto la limitación de la procedencia de dicho recurso contra las sentencias dictadas en única o segunda instancia por los tribunales administrativos configura una vulneración de los derechos de igualdad y de acceso a la administración de justicia, como también del principio de seguridad jurídica (M.P. Luis Guillermo Guerrero).

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