Recuerdan que ejercer la abogacía estando excluido de la profesión genera responsabilidad disciplinaria (12:31 p.m.)
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09 de Enero de 2015
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Quien ejerce la profesión de abogado cuando está excluido de ella viola automáticamente el régimen de incompatibilidades. Así lo advirtió la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al indicar que esa conducta es inaceptable, pues los abogados conocen bien la Constitución y la ley. Adicionalmente, la corporación señaló que actuar de forma desleal con el cliente también contradice los deberes de la abogacía, sin que sea necesaria la exigencia de un resultado concreto. En el caso analizado, el alto tribunal resaltó que los dos abogados procesados por esas conductas afectaron la imagen de la profesión, lo que justifica la suspensión impuesta en primera instancia, teniendo en cuenta que los profesionales del Derecho desempeñan un papel importante en el Estado social de derecho, pero en esos casos hacen perder la credibilidad. El magistrado Wilson Ruiz salvó el voto, al considerar que debió absolverse a los disciplinados de la falta consagrada en el literal a) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007 (M. P. María Mercedes López).
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