Recuerdan prohibición de exigir acreditar calidad de curador o tutor
05 de Junio de 2023
A través de la figura de la agencia oficiosa se presentó acción de tutela en contra de la UGPP, por vulnerar derechos fundamentales al omitir su deber de reconocer la sustitución pensional a la que tiene derecho la agenciada, por acreditar una pérdida de capacidad laboral superior al 50 % y depender económicamente del causante.
La entidad negó la prestación argumentando la inexistencia de pruebas sobre la invalidez de la peticionaria y la omisión de aportar los documentos requeridos para el trámite; la falta de legitimación e interés de la madre de la reclamante porque no demostró su calidad de curadora y/o tutora y la fecha de estructuración establecida era posterior al fallecimiento del causante.
La Corte Constitucional concluyó que la entidad vulneró garantías constitucionales al exigirle a la madre de la beneficiaria que debía acreditar su calidad de guardadora o tutora, ya que la Ley 1996 del 2019 prohibió tanto el inicio de procesos de interdicción o inhabilitación como el requerimiento de sentencias de tal naturaleza para iniciar cualquier trámite público o privado. (Lea: Condición de invalidez en materia pensional no solo se demuestra con dictamen de pérdida de capacidad laboral)
Igualmente por negar la prestación con fundamento en que la fecha de estructuración era posterior al fallecimiento del causante, porque la jurisprudencia constitucional ha establecido que las entidades encargadas de reconocer y pagar prestaciones económicas de la seguridad social deben examinar integralmente la historia clínica y los demás documentos en el expediente, con el fin de establecer las circunstancias de configuración de la invalidez.
Por lo expuesto, la Sala resolvió conceder la protección de los derechos fundamentales ordenando el reconocimiento pensional y previniendo a la UGPP para que cumpla con sus obligaciones en materia de especial protección de las personas en situación de discapacidad (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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