Reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección constitucional
07 de Junio de 2023
Varias organizaciones interpusieron acción de tutela contra la Agencia Nacional de Tierras porque, pese a haber acreditado los requisitos exigidos por la normativa para la constitución de zonas de reserva campesina (ZRC), para el momento de la interposición del amparo no se habían expedido las resoluciones de constitución correspondientes. Los jueces de instancia concedieron el amparo luego de constatar que había transcurrido casi una década desde que se presentaron las solicitudes y que se estaban exigiendo requisitos no previstos. Por eso le ordenaron a la accionada que en un término de seis meses adelantara las actuaciones necesarias para culminar los trámites.
La Corte reiteró la jurisprudencia sobre el campesinado como sujeto de especial protección constitucional y el acceso progresivo a la tierra como medio para la materialización de los derechos de la población campesina. Recordó que la inequidad en el campo y la concentración de la tierra en unos pocos fueron los móviles para que en la Constitución de 1991 se estableciera el derecho de acceso progresivo a la propiedad de la tierra como una garantía dirigida i) a contribuir a la distribución equitativa de la tierra y ii) a mejorar la calidad de vida de la población campesina.
También señaló que las ZRC son un instrumento destinado a cumplir los dos objetivos mencionados, y destacó que su importancia fue afianzada con el Acuerdo Final de Paz, documento que las reconoció como iniciativas agrarias que contribuyen, entre otros, a la construcción de la paz y a la garantía de los derechos del campesinado. Además, explicó que es posible que las ZRC coexistan con territorios ancestrales de los pueblos indígenas y tribales, caso en el cual se deben encontrar fórmulas de armonización de los derechos las dos poblaciones, pues ambas han sido consideradas como sujetos de especial protección constitucional.
De otra parte, refirió que respecto de las comunidades campesinas también es exigible el respeto del derecho de acceso a la tierra a través de la titulación correspondiente conforme las normas del derecho al debido proceso y la resolución de las solicitudes en un plazo razonable y sin dilaciones injustificadas. En consecuencia, resolvió confirmar las decisiones de instancia en tanto concedieron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al acceso progresivo a la tierra (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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