07 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Reconocimiento de la pensión de invalidez a miembros de la fuerza pública debe ajustarse a la jurisprudencia vigente que interpreta la Ley 923 del 2004 (11:53 a.m.)

13 de Mayo de 2011

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Nota:
73437
El derecho a la valoración de la pérdida de la capacidad laboral cobra gran importancia dentro del derecho a la pensión de invalidez, pues constituye un medio para garantizar los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital, señaló la Corte Constitucional al ampararle dichos derechos a un miembro retirado de la fuerza pública a quien se le negó una segunda valoración por parte de los organismos médico laborales militares y de policía y se le negó el reconocimiento de su pensión. La Sala Octava de Revisión inaplicó, por inconstitucional, los artículos 19 y 22 del Decreto Ley 1796 del 2000 referente a las causales para convocar a la junta y a la irrevocabilidad de las decisiones del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, respectivamente. Adicionalmente, señaló que aunque los hechos que generaron la incapacidad ocurrieron bajo la vigencia del Decreto 094 de 1989, posteriormente modificado por la Ley 923 del 2004, se debe aplicar la normativa más favorable. Finalmente, reiteró que se debe tener en cuenta la jurisprudencia vigente que interpreta la Ley 923 del 2004 en materia de pensión de invalidez (M. P. Humberto Sierra).

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