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Reconocer una mesada pensional sin límite afecta la cobertura y progresividad del sistema pensional (10:31 a.m.)

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27 de Septiembre de 2018

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La Corte Constitucional  recordó que el parágrafo 1º del artículo 48 de la Constitución Política, adicionado mediante el Acto Legislativo 01 del 2005, estableció que a partir del 31 de julio del 2010 no podían causarse pensiones superiores a 25 salarios mínimos con cargo a recursos públicos, disposición que, por medio de la Sentencia C-258 del 2013, encontró justificada en el propósito de “limitar y reducir los subsidios que el Estado destina a la financiación de las pensiones más altas, muchas de ellas originadas en los regímenes pensionales especiales vigentes antes de la expedición de la Ley 100 de 1993”. Adicionalmente, advirtió que reconocer una mesada pensional sin límite afecta la cobertura, la progresividad del sistema y la justicia distributiva, perjudicando a los beneficiaros de pensiones con montos, por lo general, ostensiblemente menores y, en respeto de los principios del sistema de seguridad social en pensiones y del Estado social de derecho, estableció que “procede, como efecto de la sentencia, un ajuste inmediato de todas las pensiones que se hayan venido pagando por encima de ese tope” (M. P. Antonio José Lizarazo).

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