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Reconocen, por principio de favorabilidad, pensión de sobrevivientes a madre de soldado

Explica la Corte cuándo se tiene derecho al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes prevista en el Régimen General de Seguridad Social de la Ley 100 de 1993.
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04 de Mayo de 2022

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La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional determinó que una ciudadana tiene derecho a que el Ministerio de Defensa le reconozca y pague la pensión de sobrevivientes que ella reclama, bajo los beneficios previstos en el Régimen General de Seguridad Social de la Ley 100 de 1993, en su condición de madre de un soldado conscripto que falleció en actividad.

En el caso se comprobó que el soldado cotizó más de 26 semanas y que su madre dependía económicamente de él. Es decir, se acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el contenido original de la Ley 100 de 1993 (artículo 46). (Lea: Unifican-postura relacionada con la pensión de sobrevivientes de soldados voluntarios)

La Corte precisó, con fundamento en la regla de favorabilidad contenida en el artículo 288 de la Ley 100 de 1993, que los beneficiarios de las personas vinculadas a las fuerzas militares, en cumplimiento de la obligación constitucional de prestar el servicio militar, que fallezcan simplemente en actividad y con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993 pueden beneficiarse de la pensión de sobrevivientes prevista por el régimen general de seguridad social, artículos 46, 47 y 48, teniendo en cuenta las modificaciones que introdujo posteriormente la Ley 797 del 2003 (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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