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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


¿Quién es el competente para conocer solicitud de licencia temporal de un juez de paz?

03 de Junio de 2020

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Nota:
117075
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al resolver un conflicto negativo de competencias administrativas, explicó quién es la autoridad competente para conocer la solicitud de licencia temporal de un juez de paz. En este sentido afirmó que en el caso de las licencias de los jueces de paz el numeral 4º del artículo 101 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) les otorga la competencia a las salas administrativas de los consejos seccionales de la judicatura para conceder o negar las licencias solicitadas por estos falladores. Así las cosas, la función de estas salas es bajo el entendido de que los funcionarios y empleados pueden separarse temporalmente del servicio de sus funciones por licencias remuneradas y no remuneradas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 ídem, estas últimas hasta por tres meses por cada año calendario, en forma continua o discontinua, según lo solicite el interesado (C. P. Álvaro Namén Vargas).

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