¿Qué pasa si la junta regional de calificación de invalidez se niega a cumplir un fallo de tutela?
23 de Mayo de 2022
El Ministerio de Salud resolvió una consulta relacionada con la negativa por parte de una junta regional de calificación de invalidez de indicar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral ordenado vía fallo de tutela.
De acuerdo con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela, una vez proferido el fallo favorable, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel. Pasadas otras 48 horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.
A su vez, los artículos 52 y 53 del mismo decreto establecen acciones y medidas con el fin de sancionar a aquellas autoridades que no den cumplimiento a los fallos de tutela. En cuanto al incumplimiento, señala que quien incumpliere un fallo de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo eventos especiales con consecuencia jurídica distinta.
Ahora bien, el que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con la normativa incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar. También incurrirá en la responsabilidad penal a que hubiere lugar quien repita la acción o la omisión que motivó la tutela concedida mediante fallo ejecutoriado en proceso en el cual haya sido parte.
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