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¿Qué decidió la Corte sobre la ley de pago en plazos justos de obligaciones mercantiles?

Estudió una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3 (parcial) y 7 de la Ley 2024 del 2020, sobre pago en plazos justos en el ámbito mercantil.
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07 de Abril de 2022

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La Corte Constitucional analizó una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3 (parcial) y 7 de la Ley 2024 del 2020, por medio de la cual se adoptaron normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictaron otras disposiciones en materia de pago y facturación.

Frente al único cargo admitido, esto es, la violación del libre ejercicio de la actividad económica, argumentaron las accionantes que la imposición de plazos justos constituye una restricción irrazonable y desproporcionada a esta garantía, sin que medie un interés social, ambiental o cultural superior, dado que se limita la capacidad de negociación de las partes en un aspecto central como lo es el plazo para obligarse.

La Sala Plena encontró que los artículos 3 (parcial) y 7 de la Ley 2024 del 2020 no desconocen la Constitución Política. En concreto, que la medida de plazos justos que beneficia a las micro, pequeñas y medianas empresas con carácter imperativo en el pago de las obligaciones contractuales se encuentra amparada en el margen de configuración legislativa que en materia económica permite una restricción como la prevista en los artículos demandados, por lo que supera el juicio de proporcionalidad. Por lo anterior resolvió declarar su exequibilidad (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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