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¿Pueden usarse los embriones de la expareja para procrear?

19 de Octubre de 2022

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Una mujer solicitó que el juez de tutela le ordene a una clínica proceder con la implantación del embrión resultante de la unión de los gametos aportados por ella y su expareja sentimental. Este último manifestó su decisión, luego de la ruptura de la relación con la accionante, de no continuar con el proceso, pues había conformado otra familia. La clínica se ha negado a adelantar el procedimiento indicando que no puede proceder si el ciudadano se opone. A su juicio, deben llegar a un acuerdo.

En su argumento, la ciudadana indicó que el contrato suscrito con su expareja y la clínica dispuso que en caso de presentarse cambios en la relación de la pareja (separación o divorcio) que originaran un desacuerdo acerca de la destinación de los embriones ello se definirá por la “madre”. Estima entonces que la actuación de la clínica, del médico y del señor se opone no solo a lo establecido en el contrato, sino también a los derechos a la salud en conexidad con los derechos sexuales y reproductivos, a la familia, a la dignidad humana y a la libertad de conciencia.

Consideraciones de la Corte Constitucional

La Sala constató la violación del derecho a la autodeterminación sexual y reproductiva de la accionante con las siguientes consideraciones:

(i) Las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) constituyen un importante instrumento para asegurar los derechos sexuales y reproductivos de las personas.

(ii) Su desarrollo debe tomar en consideración los impactos diferenciados que sobre las mujeres se pueden producir.

(iii) Los acuerdos que tienen por objeto la fecundación in vitro y la criopreservación de embriones son, en general, compatibles con la Constitución y, por ello, vinculantes.

(iv) La validez general de tales acuerdos se extiende a las cláusulas que disponen las reglas de destinación de embriones cuando sobrevienen rupturas de la pareja que inició el proyecto parental.

(v) La decisión de la accionante de solicitar la implantación del preembrión encuentra apoyo en el contenido del acuerdo celebrado, así como en el reconocimiento constitucional de los derechos sexuales y reproductivos.

(vi) El derecho del señor a decidir no ser padre carece del peso suficiente para oponerse a la pretensión de la accionante teniendo en cuenta, de una parte, que expresó su consentimiento para el desarrollo de la TRHA y, de otra parte, que se trata de la última oportunidad de la accionante para ser madre biológica.

(vii) En atención a la importancia que tiene la voluntad respecto de la filiación en TRHA, el señor tiene la posibilidad de decidir si asume o no el vínculo parental en caso de que la implantación y el embarazo den lugar al nacimiento de una persona.

Por último, la Corte Constitucional exhortó al Gobierno y al Congreso de la República para que en el curso de la próxima legislatura se adelanten todas las gestiones para presentar y tramitar un proyecto que regule integralmente la materia relativa a las TRHA.

Dicha regulación debe incorporar un enfoque de género y ocuparse, entre otras cosas, de las etapas de las TRHA; los intervinientes en ellas, sus derechos y obligaciones; la naturaleza, alcance y efectos de los acuerdos celebrados para su desarrollo; las condiciones para prestar el consentimiento, las posibilidades de modificarlo y la oportunidad para hacerlo; el destino posible de los gametos y embriones conservados así como el tiempo durante el cual ello puede ocurrir; la responsabilidad de las clínicas y del personal sanitario que participa en el proceso y los efectos en materia de filiación (M. P.: José Fernando Reyes Cuartas).

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