15 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Puede una institución educativa ordenar a estudiante culminar su periodo de manera virtual?

22 de Diciembre de 2023

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La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional estudió la solicitud de tutela presentada por una estudiante con el objeto de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y de petición, los cuales estimó vulnerados porque la institución educativa, tras la comisión de algunas faltas reguladas en el manual de convivencia escolar, le ordenó que culminara el periodo 2022 virtualmente y le canceló el cupo para el 2023.

Al analizar las pruebas, la Sala encontró la carencia actual de objeto por la ocurrencia de un hecho sobreviniente, pues la solicitante, con el apoyo de su madre, consiguió evitar la presunta vulneración de su derecho a la educación. Sin embargo, hizo un estudio de fondo del asunto planteado e indicó que la decisión adoptada por el comité de convivencia escolar respecto a la virtualidad, en las circunstancias del caso concreto, habría vulnerado los derechos de la joven al menos por dos razones.

En primer lugar, el derecho al debido proceso, al establecer una sanción que no se encuentra definida en su propio manual de convivencia escolar, y en segundo lugar, porque la virtualidad no permite una garantía adecuada del derecho fundamental a la educación en los colegios.

Para la Sala, la virtualidad genera una afectación intensa y especial en las habilidades sociales de los discentes. Por lo tanto, la educación virtual en los colegios debe responder a las necesidades particulares del estudiante y no constituye la regla general en que deba suministrarse el servicio educativo.

De modo que, para la Sala, serán las circunstancias del caso concreto las que lleven a que, en determinados eventos, se opte por garantizar de forma excepcional el derecho a la educación de forma virtual, sin que eso suponga el mantenimiento de esa condición, pues hay que adoptar los ajustes necesarios para lograr la inclusión social del estudiante mediante la educación presencial.

Por otro lado, la Sala observó que la institución educativa tomó la decisión de retirarle el cupo a la estudiante de manera acorde con su propio manual de convivencia por lo que en ese aspecto no le vulnero el derecho a la educación de la accionante. (M.P.: Antonio José Lizarazo Ocampo).

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