11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Puede levantarse la declaratoria de vivienda familiar de un inmueble por existencia de un tercero perjudicado?

01 de Febrero de 2023

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La Corte Constitucional estudió la tutela contra una providencia judicial que presentó una ciudadana en contra de la decisión de una jueza de Bogotá que, en el 2019, ordenó el levantamiento de la afectación a vivienda familiar de un inmueble de su propiedad.

 

La decisión fue adoptada en el marco de una disputa iniciada por quien le prestó a la accionante una suma de dinero que no fue devuelta. Esta situación llevó a que un juez librara mandamiento de pago ordenando el embargo de tres inmuebles. Sin embargo, las medidas cautelares no fueron ejecutadas porque dos de las propiedades estaban embargadas y la otra era vivienda familiar.

 

Por tal motivo, el acreedor inició otro proceso para que se levantara la afectación a vivienda familiar del inmueble, argumentando que se ha visto perjudicado con el incumplimiento del pago. La jueza consideró que el acreedor era un tercero perjudicado porque no logró obtener el pago de su deuda. Además, señaló que la medida encaminada a proteger la vivienda familiar no se estaba cumpliendo, puesto que en el inmueble no vive el núcleo familiar ni existen menores.

 

Levantamiento de la afectación a vivienda familiar

 

La Sala concluyó que la jueza incurrió en un defecto sustantivo al ordenar el levantamiento de la afectación. Para esto, la Sala explicó cuándo una persona puede ser considerada un tercero perjudicado y precisó que su acreditación no implica el levantamiento de la afectación a vivienda familiar, puesto que es imperativo que el juez, en el ejercicio de una razonable valoración probatoria y la sana crítica, determine si se configura un justo motivo que amerite el levantamiento.

 

Así mismo, la Corte explicó que la finalidad de la figura de la afectación a vivienda familiar consiste en proteger al núcleo familiar de los actos de disposición del familiar propietario y si bien el cónyuge de la accionante se encuentra privado de la libertad esto no implica que haya dejado de pertenecer a la familia.

 

El fallo confirmó la decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia, la cual concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, propiedad y vivienda digna de la accionante (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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