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Publican sentencia sobre vivienda de interés social para población en situación de discapacidad (2:48 p.m.)

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26 de Octubre de 2012

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La Corte Constitucional dio a conocer el texto de la sentencia C-536, anunciada mediante comunicado de prensa el pasado 11 de julio. Este fallo declara exequible el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 1114 del 2006. La norma demandada determina que las autoridades municipales y distritales exigirán a todos los constructores de vivienda disponer el 1 % y en los proyectos de menos de 100 casas una de ellas para la población en situación de discapacidad. La demanda acusaba a la ley de disminuir el nivel de protección del derecho a la vivienda digna de la población en esta condición, al reducir el porcentaje de viviendas de interés social adecuadas a sus necesidades que debe construir el Estado. Para respaldar esta disposición, el alto tribunal hizo referencia al carácter constitucional del principio de progresividad de los derechos sociales y los elementos básico del test de constitucionalidad de las medidas regresivas respecto a los derechos sociales. El magistrado Humberto Sierra Porto salvó su voto por estimar que la decisión debió ser inhibitoria (M. P. Adriana María Guillén).

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