Publican sentencia que declaró inexequible facultad de Minminas para calcular recursos del Fondo de estabilización de precios de los combustibles (4:10 p.m.)
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09 de Octubre de 2013
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La Corte Constitucional concluyó que la fuente de financiación del Fondo de estabilización de precios de los combustibles que se refiere a la diferencia entre el precio de paridad internacional y el precio de referencia fijado por el Ministerio de Minas y Energía (literal C) del artículo 101 de la Ley 1450 del 2011) es inconstitucional, pues no existen criterios de rango legal para realizar dicha tarea. En ese sentido, consideró que la norma acusada violó el principio de legalidad tributaria del artículo 338 de la Constitución. Luis Guillermo Guerrero salvó el voto (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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