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Publican sentencia que declaró exequible regla para declarar desierto el recurso de apelación (2:57 p.m.)

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19 de Marzo de 2014

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La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequible la expresión “so pena de que quede desierto”, del inciso 6° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que el deber de acreditar el pago de copias para el trámite de apelación en cinco días es un parámetro prudente y razonable para que se pueda declarar desierto el recurso. En su opinión, el nuevo paradigma de “constitucionalización del derecho procesal” no propende por la eliminación o ampliación indefinida de los términos procesales so pretexto de privilegiar el derecho sustancial, pues el establecimiento de aquellos garantiza la igualdad, la seguridad jurídica, la celeridad procesal y la eficiencia de la administración de justicia (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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