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Publican sentencia que declaró exequible facultad de la Fiscalía y de las víctimas sobre suspensión o cancelación del registro de bienes (4:00 p.m.)

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04 de Diciembre de 2013

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La Corte Constitucional dio a conocer el texto de la sentencia que declaró exequible el artículo 101 de la Ley 906 del 2004, bajo el entendido que la víctima también puede solicitar la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro, cuando existan motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenido fraudulentamente. A juicio del alto tribunal, privar a las víctimas de la posibilidad de solicitar esta suspensión afecta el restablecimiento del derecho, la reparación y restitución, en contra de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 5º, 86, 87, 88, 93, 94, 215, 229 y 241 de la Carta Política, así como la declaración universal de los derechos humanos y el Pacto internacional de los derechos civiles y políticos (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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