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Publican sentencia que declaró exequible delito en que incurre padre que retenga u oculte a sus hijos (3:00 p.m.)

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30 de Abril de 2014

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La Corte Constitucional dio a conocer el texto de la sentencia que declaró exequible el artículo 7º de la Ley 890 del 2004, que adiciona el artículo 230A del Código Penal. En su opinión, el legislador no desconoció el derecho a la igualdad ni el derecho de los niños a tener una familia y a no ser separados de ella (artículos 13 y 44 de la Carta Política) al tipificar como delito la conducta en la que incurre el padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte los hijos menores a quien ejerce la patria potestad. Para la Corte, el hecho de que el irrespeto al régimen de visitas no se tipifique como delito no impide que sea puesto en conocimiento de las autoridades competentes, mediante un incidente ante la jurisdicción de familia. Según la sentencia, dar diferente protección penal a la situación del padre que tiene a su cargo la custodia y cuidado del menor frente al régimen de visitas no implica discriminación injustificada. Luis Ernesto Vargas, Nilson Pinilla y Jorge Iván Palacio aclararon el voto (M. P. Mauricio González Cuervo).

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