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Publican sentencia que declaró exequible competencia para que magistrados seccionales conozcan procesos disciplinarios (10:04 a.m.)

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07 de Julio de 2015

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La Corte Constitucional publicó la sentencia en la que se declaró la exequibilidad del artículo 102 y el inciso cuarto del artículo 106 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007). Las disposiciones acusadas asignan al magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura que le haya correspondido en reparto la competencia para tramitar en primera instancia y hasta la sentencia el proceso disciplinario, dejando en cabeza de la sala plural respectiva solo la determinación de proferir el fallo. Aunque en la demanda se afirmaba que con ello se desconoce la garantía consagrada en los artículos 2º y 29 de la Constitución Política y 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos, que le reconoce a toda persona el derecho a ser juzgada por juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad en la ley, para la Corte, ello hace parte del margen de configuración política reconocido al legislador para regular el régimen disciplinario de los abogados. En ese mismo sentido, el alto tribunal explicó que lo contemplado en los artículos analizados, corresponde a un sistema de distribución y reparto de funciones que ha sido previsto en diversos ordenamientos procesales respecto de asuntos cuya competencia se radica, por disposición constitucional o legal, en jueces plurales o colegiados. A su juicio, este sistema consiste en atribuirle el impulso del proceso o parte del mismo al magistrado sustanciador o ponente, dejando en cabeza del órgano, sala o sección respectiva, de la cual hace parte ese mismo magistrado, la sentencia por adoptar (M.P. Luis Guillermo Guerrero).

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