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Actualizado hace 6 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Publican sentencia que declaró constitucional término de dos años para inicio de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes (4:00 p. m.)

21 de Mayo de 2015

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Nota:
101344
Para la Corte, las disposiciones contenidas en los literales a) y b) del artículo 2º de la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005, no desamparan a la familia como institución básica de la sociedad ni desatienden los criterios de protección establecidos por la Constitución. Así, en el caso estudiado se encontró que la exigencia normativa demandada no vulnera los artículos 5°, 13° y 42° superiores, porque no hay una exclusión irrazonable a quienes conviven en unión de hecho ni una restricción o eliminación de derechos fundamentales para estas parejas. La sentencia determinó que si bien constitucionalmente se ha establecido la prohibición de discriminación normativa entre matrimonio y la unión marital de hecho, esto no significa una equiparación generalizada entre las instituciones, motivo por el cual, el trato diferenciado deberá tener en cuenta las particularidades de la norma o situación fáctica sometida a consideración.  Agregó que dicho plazo busca evitar que uniones de poca duración temporal tengan consecuencias económicas, en particular en la configuración de una presunción de la intención inmediata de los miembros de la pareja de generar un patrimonio conjunto. Situación que sí se materializa, salvo acuerdo en contrario, cuando las parejas firman un contrato matrimonial (M.P. Gloria Stella Ortiz).

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