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Publican sentencia que condicionó definición de la base gravable del CREE (10:32 a.m.)

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18 de Junio de 2015

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La Corte Constitucional encontró que en el artículo 22 de la Ley 1607 del 2012 se incurrió en una omisión legislativa, como quiera que dentro de la definición de la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE no se incluyó la posibilidad de descontar la compensación de pérdidas fiscales con rentas líquidas obtenidas en años posteriores, como lo ordena el artículo 147 del Estatuto Tributario. Para el alto tribunal, dicha omisión viola el principio de equidad tributaria contenido en la Constitución. No obstante, y pese a ser patente la inconstitucionalidad de la disposición, se adoptó una sentencia integradora para incluir la compensación de pérdidas fiscales con rentas líquidas obtenidas en años posteriores como parte de la definición. Lo anterior debido a que la exclusión del texto del ordenamiento jurídico resultaría más gravosa que su presencia, debido a la pérdida de recursos que sufrirían el SENA, el ICBF y el sistema general de seguridad social en salud. La integración se aplicará a todas las situaciones no consolidadas, cobijadas por los efectos jurídicos del artículo 22 y perdurará mientras esta disposición tenga la entidad de producir consecuencias normativas, resaltó la providencia (M.P. Gloria Stella  Ortiz).  

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