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Publican fallo que estableció que la prohibición de venta de cigarrillos por unidad no vulnera el libre desarrollo de la personalidad (4:14 p.m.)

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04 de Noviembre de 2010

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La Corte Constitucional publicó el fallo que declaró exequible el parágrafo del artículo 3° de la Ley 1335 del 2009, en el que se prohíbe la venta de cigarrillos por unidad. Según la corporación, esa prohibición no vulnera los principios constitucionales de libre desarrollo de la personalidad y de solidaridad. La corte explicó que con esta medida se busca proteger los derechos de los “fumadores pasivos” a la salud y al medio ambiente sano y que esta forma parte de una política antitabaco, en la que se pretende desestimular el consumo. Por esa razón, se trata de una disposición “paternalista” relativa al cuidado de la salud que se justifica en la medida en que se involucran derechos de terceros. Por otra parte, concluyó que la prohibición de venta de cigarrillos al menudeo es una manifestación de la intervención legítima del Estado en la regulación del mercado, la cual goza de presunción de constitucionalidad cuando no amenaza derechos constitucionales (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).

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