Publican fallo que declaró inexequible la competencia jurisdiccional otorgada al Ministerio del Interior por el Estatuto del Consumidor (3:19 p.m.)
28 de Noviembre de 2012
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Nota:
84975
En reciente decisión, la Corte Constitucional recopiló las reglas de juicio sobre materia dominante o contenido esencial de las normas y concluyó que la expresión “saneamiento de la propiedad, insolvencia de personas naturales no comerciantes y controversias entre copropietarios relacionadas con violaciones al régimen de propiedad horizontal en normas de convivencia, así como en todos los asuntos en que la ley haya permitido o permita a otras autoridades administrativas el ejercicio de funciones jurisdiccionales”, del artículo 80 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), desconoce lo dispuesto en el artículo 158 de la Constitución, el principio de unidad de materia y el debido proceso. Para el alto tribunal, no satisface el principio de unidad de materia una disposición que asigna competencias jurisdiccionales a una autoridad administrativa en asuntos que no se encuentran relacionados con el objetivo principal de la ley. Además, dijo que la asignación genérica de funciones jurisdiccionales al Ministerio del Interior impide realizar un cotejo jurídico adecuado para determinar si existe riesgo de confusión o interferencia que afecte la imparcialidad de la autoridad administrativa (M.P. Mauricio González Cuervo).
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