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Publican fallo que avaló clasificación de actividades de alto riesgo para la salud (9:48 a.m.)

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19 de Diciembre de 2013

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La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequible el artículo 2° del Decreto 2090 del 2003, que enumeró las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y excluyó las desempeñadas por el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación. Según el fallo, la inclusión de cierta actividad en esa clasificación no es un derecho adquirido para el trabajador, pues es un concepto que puede ser modificado por el legislador o el Ejecutivo o por la supresión de la entidad en la que se prestaba el servicio. En efecto, la inserción de una actividad en ese listado obedece a un criterio técnico y objetivo que puede variar de acuerdo con las circunstancias sociales o los avances tecnológicos. Entre tanto, los beneficios de la pensión especial de vejez por exposición al alto riesgo se basan en la realización de una labor que deteriore la salud de trabajador, por ende, al desaparecer esta circunstancia, las prerrogativas se extinguen, resaltó la providencia. El magistrado Jorge Iván Palacio aclaró el voto y María Victoria Calle lo salvó (M. P. Mauricio González).

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